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En el blog de hoy trataremos una reciente sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que resuelve la cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania (Bundesgerichtshof). 

En concreto, el órgano jurisdiccional albergó dudas acerca de si, en virtud de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, un comerciante que ofrece productos en sitios web  está obligado a informar al consumidor sobre la existencia de la garantía comercial propuesta por el productor.

Dicho órgano jurisdiccional se pregunta sobre el alcance de tal obligación y sobre las condiciones en las que ésta surge.

ANTECEDENTES DEL CASO

La sociedad GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, Absoluts) ofrecía a la venta, en la plataforma de comercio electrónico Amazon, el producto de un fabricante suizo.

La página web Amazon que presentaba dicha oferta no contenía ninguna información sobre garantía alguna que ofreciera la empresa absoluts o un tercero, sino que incluía, en una rúbrica titulada «Información técnica adicional», un enlace a través del cual el usuario podía acceder a una ficha de información confeccionada por el productor.

El Tribunal de Justicia declara que, con arreglo a la Directiva sobre los derechos de los consumidores, todo comerciante está obligado a facilitar al consumidor información precontractual sobre la garantía comercial del productor cuando el consumidor tenga un interés legítimo en obtener dicha información para tomar la decisión de vincularse contractualmente con el comerciante. El Tribunal de Justicia considera también que esta información debe ser exhaustiva en cuanto se refiere a las condiciones de aplicación y ejecución de la expresada garantía, de modo que se permita al consumidor tomar tal decisión.

1. APRECIACIÓN DEL TJUE RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA GARANTÍA COMERCIAL DEL PRODUCTOR  

En primer lugar, por lo que respecta a la cuestión de si el comerciante está obligado a informar al consumidor sobre la existencia de una garantía comercial del productor, el TJUE precisa que, cuando el objeto del contrato se refiera a un bien fabricado por una persona distinta del comerciante, dicha obligación debe abarcar toda información esencial relativa a ese bien para que el consumidor pueda decidir si desea vincularse contractualmente con el comerciante.

Según el TJUE, dicha información engloba las principales características del bien, así como, en principio, todas las garantías intrínsecamente vinculadas a este, incluida la garantía comercial propuesta por el productor.

No obstante, el Tribunal de Justicia señala que, si bien la comunicación de información sobre la garantía comercial del productor garantiza al consumidor un nivel elevado de protección, una obligación incondicional de facilitar tal información en cualquier circunstancia parece desproporcionada.

En efecto, ello obligaría a los comerciantes a realizar un trabajo considerable de recopilación y actualización de datos concernientes a tal garantía, pese a no tener necesariamente una relación contractual directa con los productores y a que la cuestión de la garantía comercial de los productores no es materia, en principio, del contrato que pretenden celebrar con el consumidor.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia considera que el comerciante solo está obligado a facilitar al consumidor información precontractual sobre la garantía comercial del productor si el consumidor tiene un interés legítimo en obtener dicha información para tomar la decisión de vincularse contractualmente con el comerciante.

Por consiguiente, esta obligación del comerciante surge, no por el mero hecho de la existencia de dicha garantía, sino por la presencia de tal interés legítimo del consumidor.

A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que este interés queda acreditado cuando el comerciante utiliza la garantía comercial del productor como un elemento central o decisivo de su oferta, en particular cuando la utiliza como argumento de venta para mejorar de este modo la competitividad y el atractivo de su oferta frente a las ofertas de sus competidores.

¿CUÁNDO ES UN ELEMENTO DECISIVO O CENTRAL?

Para determinar si la garantía comercial del productor constituye un elemento central o decisivo de la oferta del comerciante, es preciso tener en cuenta:

  • El contenido y la configuración general de la oferta en relación con el bien en cuestión,
  • La importancia, en tanto que argumento de venta o argumento publicitario, de la mención de la garantía comercial del productor,
  • El lugar que ocupa dicha mención en la oferta,
  • El riesgo de error o de confusión que dicha mención pueda inducir en el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz con respecto a los distintos derechos de garantía que pueda ejercer o a la identidad real del garante,
  • La presencia o no en la oferta de explicaciones relativas a otras garantías vinculadas a los bienes y cualquier otro factor que pueda determinar una necesidad objetiva de protección del consumidor.

2. APRECIACIÓN DEL TJUE RESECTO A LA INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE

En segundo lugar, por lo que respecta a la cuestión de qué información debe proporcionarse al consumidor en materia de «condiciones» de la garantía comercial del productor, el Tribunal de Justicia considera que el comerciante está obligado a facilitar al consumidor,  toda la información relativa a las condiciones de aplicación y ejecución de la garantía comercial de que se trate.

Además de la duración y el alcance territorial de la garantía, mencionados expresamente en el artículo 6, apartado 2, segundo guion, de la Directiva sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, esa información puede indicar no solo el lugar de reparación en caso de daños o las eventuales restricciones de garantía, sino también, en función de las circunstancias, el nombre y la dirección del garante.

3. CONCLUSIÓN

Visto todo lo anterior, el Tribunal de Justicia concluye que un comerciante que ofrece, en sitios de Internet como Amazon, un bien que no ha producido él mismo debe informar al consumidor sobre la garantía del productor si utiliza esta como un elemento central o decisivo de su oferta.