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Hoy hablaremos de la condena en costas, un término que se escucha con mucha frecuencia en los procedimientos judiciales y sobre el que muchos de nuestros clientes tienen dudas.

¿QUÉ SON LAS COSTAS PROCESALES?

Para empezar, las costas procesales, también llamadas costas judiciales, son los gastos que se devengan en un proceso judicial. 

La condena en costas se produce cuando el Juez o Tribunal que dicta sentencia impone a una de las partes implicadas el pago de los gastos derivados del proceso judicial.

Estos gastos pueden ser de diferente naturaleza, como procedentes de la propia tramitación procesal o causados por la implicación de profesionales, como peritos o psicólogos.

¿CUÁNDO SE PRODUCE UNA CONDENA EN COSTAS?

Siempre que finaliza un proceso judicial, el Juez o Tribunal competente ha de pronunciarse respecto al pago de las costas. Puede darse el caso de que decida imponer el pago de las costas a una de las partes implicadas o a ninguna de ellas.

Como veremos más adelante, la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que las costas de un proceso civil se deben imponer a la parte que pierda el litigio, aunque existen ciertas salvedades y limitaciones a esta declaración.

En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente en su artículo 239, también recoge y define las costas en este tipo de casos penales. En los litigios penales, siempre es obligatorio que la parte inculpada asuma la condena en costas.

¿QUÉ PARTIDAS INTEGRAN LAS COSTAS PROCESALES?

Las costas procesales se regulan en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que dice:

Artículo 241: Pago de las costas y gastos del proceso

“1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas”

¿QUIÉN DEBE ABONAR LAS COSTAS PROCESALES?

En principio debe quedarnos claro que con independencia de si hay condena en costas o no en el procedimiento, cada parte deberá correr con el pago de los gastos que tenga en ese procedimiento; así tendrá que abonarle los honorarios a su abogado, a su procurador, a los peritos contratados, etc.

Ahora bien, si la sentencia que resuelva el litigio condena a la parte contraria al pago de las costas procesales, el vencedor podrá solicitar del Juzgado que se le abonen los gastos que él ha tenido que soportar en el procedimiento judicial.

Pueden darse las siguientes situaciones:

1.- Si la parte perdió el procedimiento judicial, deberá pagar sus gastos (a su abogado, a su procurador, etc.) y los que ha tenido la parte contraria si el Juez lo ha condenado al pago de las costas. No olvidemos que el cliente que ha perdido el procedimiento no está exento de pagar a su propio letrado y procurador, pues la parte fue quién hizo el encargo profesional a su abogado, y el encargo es de “medios” y no de “resultado”.

2.- Si la parte ganó el procedimiento judicial, puede ocurrir:

A. El Tribunal no condena en costas a ninguna de las partes.

Es posible que el Juez no haga pronunciamiento sobre condena en costas; en este caso, cada uno de los litigantes pagará los honorarios de su abogado y procurador.

Este caso puede ocurrir porque el Juez tenga dudas de hecho o de derecho acerca de quien lleva la razón, en cuyo caso, debe motivarlo así en la sentencia. 

También puede ocurrir, que se estime la demanda de forma parcial, esto ocurre si la petición inicial no ha sido estimada completamente en la sentencia, que el Juez decida que cada parte corra con el pago de sus costas.

También en aquellos supuestos en los que la parte perdedora o condenada haya recibido asistencia jurídica gratuita, que una de las partes implicadas sea el Ministerio Fiscal (que nunca puede ser condenado en costas) o que se produzca un desistimiento de la causa y sea aceptado.

B. El Tribunal condena en costas al contrario:

Ocurre cuando el Juez condena en costas al litigante vencido.

En este caso, el art 394 de la LEC dice: “En los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.

En este caso el obligado al pago de los honorarios de su letrado y procurador y demás costas procesales sigue siendo el que contrató sus servicios, si bien, ahora pasa a tener un crédito frente al litigante vencido que le faculta para reclamar esos gastos y costas.

El procedimiento para reclamar las costas a la parte vencida es el procedimiento de tasación de costas.

¿QUÉ ES LA TASACIÓN DE COSTAS?

Una vez delimitado el concepto de costas y los supuestos que pueden darse, habría que entrar a definir que es la tasación de costas, y teniendo en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Civil podemos definir la tasación de costas como el procedimiento que se sigue para liquidar las costas procesales.

El procedimiento de liquidación como ya hemos dicho viene recogido en los artículos 241 a 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

El procedimiento sería el siguiente:

1. Una vez presentadas por los distintos profesionales sus minutas, por parte del Letrado de la Administración de Justicia se procederá a la práctica de la tasación de costas.

2. Una vez practicada por el mismo la tasación se dará traslado a las partes las cuales podrán impugnarlas o no impugnarlas,

3A. Si no las impugnan se fijará la cuantía en la que previamente haya fijado en su tasación el Letrado de la Administración de Justicia siendo aprobadas por el mismo por medio de decreto, contra el cual cabe recurso directo de revisión, sin que quepa recurso alguno contra el auto que resuelve el recurso directo de revisión;

3B. Y si la impugnan lo pueden hacer por dos conceptos, pueden impugnarlas por indebidas y por excesivas. 

    Llegados a este punto, cabe aclarar que la condena en costas no puede exceder la tercera parte de la cuantía del proceso para cada uno de los litigantes condenados.

    Conforme al art. 394 de la LEC, cuando se impone el pago de las costas en un proceso declarativo, el condenado al pago de las costas solo estará obligado a pagar como máximo por honorarios de abogado y de otros profesionales no sujetos a tarifa o arancel (ejemplo: peritos), una cantidad que no exceda del tercio de la cuantía del procedimiento.

    A diferencia de los abogados, los Procuradores cuando presentan sus honorarios para que sean tasados por el Juzgado no están limitados al tercio de la cuantía del procedimiento porque están fijados a partir de aranceles.

    Por ejemplo, en un procedimiento judicial cuya cuantía fijada 6.000 euros, el condenado al pago de las costas del procedimiento no estará obligado a pagar los honorarios del abogado contrario que superen el tercio de dicha cuantía, es decir, no pagará más de 2.000 euros, aunque la minuta del abogado sea superior.

    Por tanto, se puede dar el caso de que se condene en costas a la parte contraria pero que la tasación de costas sea inferior a los honorarios realmente facturados por el abogado que te ha defendido.