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En virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, existe una limitación a la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda por aplicación del IPC hasta el próximo día 31 de diciembre de 2023, que no podrán aumentarse más allá del 2% si no existe un acuerdo entre las partes (en el caso de pequeños propietarios).

Desde el año pasado existe un límite del 2% para la subida del alquiler. En consecuencia, el casero no podrá revisar la renta del alquiler por encima del 2%, aunque el IPC se elevase a, por ejemplo, un 12%.

No en vano, si el casero se saltase esta medida, vigente al menos durante todo el 2023, y decide, así, renovar el alquiler por encima del 2% que limita el Gobierno, hay acciones que se pueden llevar a cabo.

Esta prórroga del tope de la subida de los alquileres (hasta el 31 de diciembre de 2023) se aprobó el 27 de diciembre de 2022. La medida tiene recorrido y viene desde marzo de 2022.

De forma que, por aplicación del art. 46 del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, cuyos efectos han quedado prorrogados hasta el 31/12/2022,

a) Si se trata de una GRAN TENEDOR

El incremento de la renta será el que resulte del pacto entre las partes, sin que pueda exceder de aplicar la variación del Índice de Garantía de Competitividad a la fecha de actualización y por aplicación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE 31/03/2015), el aumento tendrá que limitarse a un incremento del 2% sobre la renta que se venga abonando.

b) Si se trata de un propietario con menos de 10 inmuebles 

En el supuesto de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes.

En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de esta actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato, lo que por aplicación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, no permitirá sobrepasar el 2%. 

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