Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública: Tiempo trabajado en empresas adjudicatarias del servicio público sanitario
El Tribunal Supremo ha dictaminado en su sentencia de 10 de julio de 2024 (STS 1240/2024) que el tiempo trabajado en empresas adjudicatarias del servicio público sanitario puede ser computado a efectos del reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Este reconocimiento está regulado en el artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública.
SENTENCIA STS 1240/2024: EL CRITERIO CLAVE
El Tribunal Supremo aclara que lo determinante no es si la entidad gestora del hospital es pública o privada, sino la naturaleza pública del servicio sanitario prestado. La Ley 70/1978 menciona solo los servicios prestados a Administraciones Públicas, Seguridad Social y Justicia, pero no a entidades privadas.
No obstante, el TS argumenta que la jurisprudencia permite incluir el tiempo trabajado en hospitales privados que mantienen una relación estrecha con el servicio público sanitario.
La STS núm. 88/2020 declaró que el tiempo trabajado como Médico Interino Residente (MIR) en la Clínica de la Universidad de Navarra, un centro privado, es computable a efectos de servicios previos a la Administración Pública, debido a que está acreditado por la Administración sanitaria para formar médicos residentes.
Por otro lado, la STS 168/2020 hizo una declaración similar con respecto al tiempo trabajado en el Hospital San Juan de Dios de Sevilla, que es gestionado por un consorcio sanitario público en el que hay participación privada.
CONCLUSIÓN
Por ello, concluye que la STS 1240/2024, de 10 de julio que si la acreditación para formar MIR o la gestión por consorcios públicos constituyen una conexión relevante con el servicio público, lo mismo aplica para una entidad mercantil que es titular de una concesión administrativa en el ámbito sanitario.
Trackbacks/Pingbacks