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 El Supremo rechaza que el Estado legislador deba indemnizar a las empresas que prestan servicios de VTC por la modificación de la LOTT.

Malas noticias para el sector del las VTC, el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 3409/2023, de 17 de julio, ha rechazado la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador que una empresa de servicios de VTC había interpuesto en reclamación del perjuicio económico sufrido por la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, que modificó sustancialmente la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La empresa de VTC, titular de 2.192 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada ante el Ministerio de Fomento para ante el Consejo de Ministros.

SITUACIÓN ACTUAL DE LAS VTC EN EL TRANSPORTE INTERURBANO

El citado Real Decreto-ley, en esencia, modifica el art. 91 de la LOTT, a fin de que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (autorizaciones VTC) de ámbito nacional habiliten exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros, estableciendo un régimen transitorio de cuatro años (que finalizó en septiembre de 2022), ampliables en determinadas condiciones, para que puedan continuar prestando servicios de ámbito urbano.

Por lo tanto, transcurrido el periodo transitorio, las VTC no pueden realizar servicios de transporte urbano si no es autorizado por la correspondiente Comunidad Autónoma. En otras palabras, la competencia para autorizar los servicios de transporte urbano por VTC se entrega a las CCAA.

Como ya os contamos en un anterior artículo (enlace), a partir del 1 de octubre de 2022 corresponde a cada Comunidad Autónoma regular la actividad de los Vehículos de Transporte Concertado. En la actualidad, lo han regulado comunidades como Cataluña, Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana.

ARGUMENTOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS VTC

Los argumentos sustanciales que la empresa de VTC esgrime en su recurso son que se trata de una ley materialmente expropiatoria y, alternativamente, que concurren los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Respecto al primero de los argumentos, el Tribunal Supremo señala que el carácter materialmente expropiatorio, que alega la parte demandante, no puede ser compartido porque las autorizaciones para el ejercicio de la actividad o servicio de transporte, como son las VTC, no consolidan derechos adquiridos, esto es, no proporcionan garantías de inalterabilidad del marco regulatorio existente al tiempo de su otorgamiento.

Asimismo, la nueva regulación no suprime ni elimina el servicio de transporte prestado por estas autorizaciones en el ámbito urbano, se trata de un cambio en las condiciones de la autorización que, ante una realidad no cuestionada, se limita a circunscribir la autorización de ámbito nacional al contenido propio de la competencia estatal, dejando que sean las comunidades autónomas las que regulen esta modalidad de transporte cuando su ámbito sea exclusivamente urbano y, por ello, intracomunitario, como demanda el diseño constitucional de esta competencia.

Con relación a la segunda alegación de la demandante de que aunque no se considere que la ley es materialmente expropiatoria, se trataría de un supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador que igualmente exigiría la reparación integral del daño, señala el Tribunal Supremo en su sentencia que no concurren los requisitos para que esta responsabilidad patrimonial del Estado legislador pueda ser reconocida.

Así pues, señala el Supremo que:

“la jurisprudencia que se invoca, sustentada en la defraudación por el cambio normativo del principio de confianza legítima, se refiere a supuestos de cambios inesperados y bruscos en los que el legislador, sin establecer medidas transitorias o de adaptación al nuevo régimen, introduce cambios normativos que no eran razonablemente previsibles.

En nuestro caso, el Real Decreto-ley 13/2018, no realiza ninguna quiebra inesperada o cambio brusco, pues precisamente para evitarlo, para evitar un vacío legal, dar tiempo a las Comunidades Autónomas para que adapten sus legislaciones y no causar tampoco perjuicios a los usuarios, contiene, como garantía de seguridad jurídica, todo un régimen transitorio que permite prorrogar durante cuatro años, ampliables en determinadas circunstancias, la autorización estatal que permitía prestar servicio de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor también en el ámbito urbano. No cabe, por tanto, entender que concurra el presupuesto mismo al que alude la jurisprudencia que se invoca”.

Por otro lado, señala el Supremo que, el daño por el que se reclama -derivado, sustancialmente, de la imposibilidad de prestar el servicio de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito urbano al amparo de la anterior autorización estatal, una vez concluido el periodo transitorio previsto en el Real Decreto-ley- no puede calificarse daño actual y efectivo, sino de futuro e incierto, pues dependerá de la regulación que adopten las Comunidades Autónomas sobre las autorizaciones VTC que faculten a prestar servicio en el ámbito urbano – o de su omisión.

En consecuencia, ésta circunstancia determina, asimismo, que el daño que de tal regulación -o de su omisión- que pueda derivarse no pueda imputarse al Estado, esto es, a la regulación contenida en el Real Decreto-ley 13/2018, sino a la futura legislación -o falta de ella- que puedan adoptar las Comunidades Autónomas al regular las condiciones de acceso y prestación del servicio VTC en el ámbito urbano.

En vista de todo lo anterior, el Supremo rechaza la reclamada responsabilidad patrimonial del Estado legislador al no tener el acto naturaleza expropiatoria ni poder calificarse el daño como actual y efectivo, condenando a la empresa de VTC en costas, con un máximo de 4.000 euros.