El 1 de octubre de 2022 finaliza el plazo para que las comunidades autónomas regulen la actividad de los Vehículos de Transporte Concertado (en adelante, VTC), fecha límite determinada el Real Decreto Ley 13/2018, denominado Decreto Ábalos por el entonces ministro de Fomento para operar en las ciudades.
Actualmente, solo dos comunidades autónomas han cumplido el mencionado trámite: Catalunya y Madrid.
En caso de no cumplir con el mencionado plazo, las empresas que prestan su actividad como VTC en el resto de las comunidades autónomas deberán de dejar de operar en los entornos urbanos.
De hecho, AGP Asesores ha asesorado a asociaciones del auto-taxi con el fin de garantizar sus derechos ante el sector de las VTC, en concreto a la organización sindical de taxistas Taxi Project.
En efecto, la nueva Ley de Transportes aprobada por el gobierno de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid, que garantiza la continuidad para operar de las licencias VTC en la región a partir de octubre, cuando acaba el periodo temporal previsto por el Decreto Ábalos es, a nuestro parecer, anticonstitucional.
Por ello, AGP Asesores ha colaborado con el sector del taxi para la preparación, redacción y presentación del recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado martes 13 de septiembre contra la Ley Uber de Ayuso.
En concreto, el recurso de inconstitucionalidad se ha presentado contra la Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, la conocida como ley UBER de Ayuso.
La modificación realizada en la Comunidad de Madrid habilita a las VTC que tengan autorización nacional domiciliada en la Comunidad de Madrid para realizar actividad urbana en todos los municipios de la Comunidad, invadiendo así competencias municipales.
Con esta regulación, la Comunidad de Madrid está invadiendo las competencias propias que pertenecen a los Ayuntamientos pues, es cierto que puede regular el transporte urbano de viajeros, y lo ha hecho, pero una cosa es regular el sector y otra muy distinta es otorgar las licencias o autorizaciones, que son competencia de los Ayuntamientos, conforme a la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, se denuncia ante el Tribunal Constitucional la posible vulneración por la Comunidad de Madrid, con la aprobación de esta norma, tanto la autonomía local garantizada constitucionalmente en el artículo 137 y 140, como la competencia estatal sobre el transporte recogida en el artículo 149, así como el artículo 14 en cuanto al principio de igualdad todos ellos de la Constitución Española.
En conclusión, consideramos que la Comunidad de Madrid se ha excedido en la competencia delegada por el Estado en cuanto que la misma es para regular el sector de las VTC con título habilitante autonómico para el transporte interurbano discrecional de viajeros, no para otorgar licencias o autorizaciones a las a VTC para realizar el transporte urbano de viajeros, infringiendo el artículo 149 de la Constitución Española.
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