VELATORIO NO ES TANATORIO: LA COMUNICACIÓN PREVIA Y LOS USOS URBANÍSTICOS EN LA APERTURA DE UNA SALA DE VELAS

Abrir una sala de velas y abrir un tanatorio no son la misma cosa. Puede parecer una distinción menor, casi terminológica, pero tiene consecuencias jurídicas de peso, pues determina qué régimen administrativo se aplica, qué puede exigir el Ayuntamiento y, en definitiva, si una actividad puede ponerse en marcha o queda bloqueada.

En AGP Asesores conocemos bien este problema porque hemos defendido con éxito un asunto de estas características, y lo compartimos porque ilustra una situación muy frecuente cuando una empresa se relaciona con la Administración local.

EL PUNTO DE PARTIDA

Una empresa comunicó a su Ayuntamiento el inicio de una actividad de servicios funerarios y salas de vela en un local. El Ayuntamiento, sin embargo, declaró «no apta» esa comunicación previa por considerar que lo que realmente se pretendía instalar era un tanatorio disconforme con la normativa urbanística aplicable. Frente a esa decisión, y frente a la posterior que desestimó el recurso de reposición por presentarlo supuestamente fuera de plazo, la empresa acudió a los tribunales.

El asunto tuvo un recorrido largo, pues una primera sentencia desestimatoria fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia, que ordenó entrar a resolver el fondo. Y al resolver el fondo, el juzgado dio la razón a nuestra representada.

VELATORIO Y TANATORIO: DOS ACTIVIDADES DISTINTAS

La clave del caso está en no confundir dos actividades que la normativa trata de forma diferente. El tanatorio es el establecimiento donde se preparan y exponen los cuerpos, con las salas y servicios sanitarios que ello exige (prácticas higiénicas y sanitarias sobre el fallecido). El velatorio o sala de velas es, sencillamente, el espacio acondicionado para que los familiares velen al fallecido, y no incluye la preparación del cuerpo.

De la memoria del proyecto se desprendía que solo existían salas para velar y un almacén de ataúdes y urnas, pero en ningún punto una sala de preparación de cuerpos. Las prácticas sanitarias, además, se subcontrataban a empresas externas para realizarse fuera del local, en un tanatorio colaborador. Sobre esa base construimos nuestra defensa: la actividad de nuestra representada era la de velatorio, no la de tanatorio.

ACTIVIDAD INOCUA Y COMUNICACIÓN PREVIA

Esta calificación tiene una consecuencia decisiva. Al no realizarse en el local los servicios sanitarios propios del tanatorio, la actividad de velatorio encaja dentro de las actividades inocuas y su régimen de intervención es el de la comunicación previa, no el de la licencia.

Y aquí está el matiz que suele olvidarse, y que fue el eje de nuestra argumentación: cuando una actividad está sujeta a comunicación previa, esta produce efectos desde el momento mismo de su presentación. La Administración puede controlar y, en su caso, ordenar el cese si concurren motivos, pero no puede tratar la comunicación como si fuera una solicitud de autorización que ella debe conceder o denegar. El juzgado acogió nuestra tesis y concluyó que la suspensión inicial y la posterior «declaración de no apta» como vía para obtener una autorización eran nulas de pleno derecho.

La distinción entre lo que la Administración autoriza y aquello de lo que simplemente toma conocimiento es uno de los ejes del Derecho administrativo moderno. Sobre cómo debe relacionarse el ciudadano, y especialmente la empresa, con la Administración por medios electrónicos y en sus trámites, hemos tratado cuestiones cercanas en nuestro análisis sobre la legalidad de la obligación de cita previa y en el post sobre la imposibilidad de exigir al ciudadano documentos que ya obran en poder de la Administración.

LA COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA DEL USO

El otro gran frente era el urbanístico. La modificación del planeamiento general del municipio había introducido el uso de tanatorio en los polígonos industriales, permitiendo incluso subdividir las naves para implantar estos usos. El razonamiento que defendimos, y que el juzgado hizo suyo, es contundente y consiste en que si el planeamiento admite el uso más exigente (el de tanatorio), con mayor motivo admite el menos intensivo (el de sala de velas y servicios funerarios). La actividad, por tanto, era urbanísticamente compatible.

EL RESULTADO: ESTIMACIÓN Y CONDENA EN COSTAS

El juzgado estimó el recurso, declaró nulas las resoluciones municipales por no ser conformes a Derecho e impuso las costas a la Administración demandada. Un resultado plenamente satisfactorio para nuestra representada, que pudo así desbloquear su actividad. La clave estuvo en construir la defensa sobre la correcta calificación de la actividad —velatorio frente a tanatorio— y en demostrar la compatibilidad urbanística del uso, dos líneas argumentales que diseñamos y sostuvimos a lo largo de todo el procedimiento.

QUÉ LECCIÓN DEJA ESTE CASO

Más allá del sector funerario, la resolución deja enseñanzas aplicables a cualquier empresa que tramite el inicio de una actividad. La primera, que la calificación de la actividad lo determina casi todo: encajarla correctamente —inocua o no, sujeta a licencia o a comunicación previa— define el régimen aplicable y los límites de lo que la Administración puede exigir. La segunda, que la comunicación previa no es una autorización encubierta, porque produce efectos desde su presentación: la Administración controla, pero no «concede». Y la tercera, que el planeamiento urbanístico debe leerse en su conjunto, de modo que si admite lo más, difícilmente puede prohibir lo menos.

Estas mismas cuestiones de procedimiento administrativo y su proyección en vía contencioso-administrativa las hemos abordado también al analizar las exigencias del expediente administrativo electrónico, el periodo de gracia en la presentación del recurso contencioso-administrativo y la subsanación de los defectos procesales en segunda instancia.

EN AGP ASESORES TE AYUDAMOS

Si tu empresa va a iniciar una actividad y tiene dudas sobre el régimen aplicable —licencia o comunicación previa—, o se enfrenta a una resolución municipal que bloquea su puesta en marcha, en AGP Asesores contamos con un equipo especializado en Derecho Administrativo y Urbanístico, con experiencia acreditada en la defensa de este tipo de asuntos ante la Administración y los tribunales. Analizamos tu caso y definimos la mejor estrategia, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa. Contáctanos y lo estudiamos sin compromiso.

AGP Asesores
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.